miércoles, 19 de enero de 2011

LA JUSTICIA SIN LA EQUIDAD ES INJUSTA

Dama de la Justicia.
En varios artículos publicados en diferentes medios,se han dado diferentes concepciones sobre la justicia, y por dispares que sean las acepciones sobre ésta, existe, sin embargo, entre las mismas una sustancial coincidencia, ya que, en su esencia, en todas ellas se contemplan los pensamientos de la igualdad, armonía, identidad, equilibrio, proporcionalidad, etc. Y en algunos manuales filosóficos, se dice que, “la justicia es la voluntad de vivir honestamente, no dañar a otro, y procurar el equilibrio entre el derecho propio y ajeno”. Como también menciona que, “Así cuando la ley se promulga contra la justicia, no es verdadera ley, sino iniquidad desastrosa; el que la ejecuta es un verdugo y sólo será justo el que se oponga a su cumplimiento”.

En definitiva, la definición formal clásica aceptada mundialmente, entiende la justicia como la expresó, simple y completa, el jurisconsulto romano Domicio Ulpiano: “dar a cada uno lo suyo” (suum cuique tribuere); o sea, dar a cada uno lo que le corresponde.

Pero hay que reconocer que a pesar de esta coherencia, se han suscitado, y se siguen produciendo en mayor medida, muchas discusiones en las sentencias, dictámenes, etc. que son tan dispares a la hora de interpretar este sublime concepto de la justicia. Y es cierto que las personas y
las doctrinas, en el supuesto que sean independientes y sinceramente imparciales, desembocan en resoluciones muy alejadas a la hora de comprobar y fijar lo que es justo y lo que es injusto. Y no hablemos de aquellas naciones y de otras, de lo que resta, donde los sistemas de la administración de justicia están politizados fragmentados, convirtiéndola en su “cenicienta”.

Sin embargo, la cuestión importante ya no es el distanciamiento de la definición formal de la justicia, de “dar a cada uno lo que le corresponde”, sino la de darle el verdadero contenido, es decir, la enunciación de la justicia cuando se concrete “qué es lo suyo, qué es lo que le corresponde a cada persona”, y será aquí donde comiencen a originarse las divergencias. Por lo tanto, a partir de estos dos hechos discordantes estaremos en condiciones de poder analizar lo que es justo e injusto. Por ejemplo, la persona tiene como suyo la posesión de unos determinados bienes, se basará en la justicia de la propiedad, y en el supuesto que éstos sean usurpados se cometerá una injusticia.

Dejando a un lado esta prólogo sobre la teoría de la justicia, cabe decir que, ésta quedaría desnivelada si no fuera acompañada de la mano de su inseparable “compañera” que es la equidad.

Pero, ¿qué es la equidad? Aristóteles se percató de los peligros que aguardan a la ley en el momento de aplicarla, y por eso dijo que la proposición de la justicia necesita indispensablemente ultimarse con lo que él llamó la “epiéikeia”. O sea, la equidad es la justicia del caso concreto y particular.

Citando el Diccionario de la lengua española, nos dice que la equidad es: “la bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos pero inherentes. El gran jurisconsulto romano, Celso, definía el Derecho como algo que involucraba necesariamente lo equitativo, pues dijo que éste era "Ars boni et aequi".

El enunciado de equidad está recogido como un Principio General del Derecho, contemplado en el artículo 3.2 del Código Civil de España que establece que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita".

Por tanto, forma parte de uno de los postulados fundamentales de tales Principios Generales del Derecho y nos indica que está íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.
Mazo o mallete
Sabemos que la norma regula una serie de conductas, pero no tiene en cuenta los supuestos casos particulares y concretos a que haya de aplicarse, sino que comprime los casos semejantes a tipos genéricos, que son, al fin y al cabo, los que regulan “erga omnes”. Así que, el Derecho se formula en pautas generales, pero posteriormente se aplica a casos concretos. Sería una excepción que un proceso real se diera en un caso concreto que fuera copia fiel del supuesto general contemplado en el precepto establecido por la Ley.

Si la norma se aplica de una manera estricta e indiscriminada, sin considerar las circunstancias personales de cada caso, el efecto será injusto y el Derecho no habrá alcanzado el objetivo de realizar la justicia como último fin. Por eso Aristóteles propuso que la justicia debería aplicarse con equidad, es decir, considerando siempre los hechos particulares de cada caso.

La equidad aristotélica no es un elemento censor de los resultados producidos por la Ley, intentando enmendar los efectos de ésta; sino, todo lo contrario, el objetivo de la “epiéikeia”, es que se aplique la norma a las circunstancias singulares del caso en concreto para que se logre conseguir una verdadera justicia.

Posteriormente los romanos acuñaron la equidad de Aristóteles con el nombre de “epiqueya”, deformando la noción originaria de la “epiéikeia” aristotélica. Así vemos que la “aequitas” del Derecho Romano justinianeo concibe la equidad, desde un ángulo completamente distinto del formulado por Aristóteles, al pensar que su función era la de apaciguar la dureza de la justicia en la aplicación de la ley, en casos concretos. Sin embargo, esa equidad misericordiosa romana, apenas, fue tenida en cuenta en su historia.

Igualmente el Derecho Canónico contempla la equidad a través de los principios cristianos, basados en los Nuevos Evavangelios, que la recoge bajo los nombres de caridad, misericordia, piedad, etc.; por tanto, también, dista mucho de la interpretación que le dio Aristóteles. Máximo Pacheco Gómez, (Teoría del Derecho) dice que “la equidad ha sido considerada como juris legitimi enmendatio (legítima corrección del derecho), según Aristóteles; como legis supplementum (suplemento de la ley), que incumbía reemplazar a la ley, y, a la cual debía acudirse para interpretar ésta y que tenía que prevalecer en caso de duda según diversos máximas romanas y justinianeas.”

Leyes y Justicia ¿se aplican de igual manera?
La independencia o aquiescencia que otorga la equidad no debe ser confundida con el punto de vista jurídico personal parcializado por transitorias conveniencias, o por privilegios que tuerzan la rectitud de la justicia. Actualmente, en la inmensa mayoría de los ordenamientos jurídicos occidentales se han dado cuenta de la función y eficacia que tiene la equidad, cuando es considerada en su esencia, y de nuevo existe un renovado interés en volver a ella. ¡Ojala sea una realidad! Así comentaba hace tiempo Luis Legaz y Lacambra lo siguiente, “Un siglo de legalismo y de justicia puramente formalista ha mostrado los serios inconvenientes que le son consustanciales; por eso han surgido en esta época diversos movimientos enderezados contra la rigidez del imperio de la norma genérica y abstracta y en favor de la consideración de los elementos individualísimos que definen cada caso como una entidad irreductible a las demás.” Por tanto, si se aplica la ley de una manera rígida e indiscriminada, sin considerar las circunstancias particulares de cada caso, se llega al proverbio romano “summum ius, summa iniuria”, o sea, la pretensión de aplicar la norma jurídica de forma inflexible y severa desemboca en una consecuencia injusta.

Aristóteles, en la obra Ética a Nicómaco.(Libro V, Capítulo X.) dice que, “lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo ambos buenos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.” La diferencia entre justicia legal y justicia equitativa es que la ley necesariamente es siempre general y hay ciertas cosas sobre las cuales no se puede regular eficazmente por medio de cánones generales. Y como sucede que el Derecho se formula en normas generales, y posteriormente, en la realidad se aplica a casos concretos, se crean inevitablemente lagunas para los casos individuales no generales. Resultaría muy atípico que se diera un caso concreto que encajara en el tipo previsto por la ley. Por ello es necesario corregir la norma y suplir su vacío o afonía. Por lo tanto, lo equitativo es asimismo justo y, además en determinados casos “supera incluso lo objetivo” La equidad, no siendo una fuente del derecho, no es incompatible con la justicia; sino que, al contrario, acrisola el valor de ésta, la consolida, le da existencia. La equidad, siendo un elemento integrante de la justicia, atenúa el efecto de la norma del derecho positivo, disminuye el rigor de la ley cuando ésta es concebida como contraria a los principios de justicia.

La relación entre justicia y derecho es intrínseca e inseparable, y de dependencia mutua; no pudiendo concebirse una justicia pura sin derecho, ni un derecho puro sin justicia. Si se diera esto último, no se trataría del derecho propiamente. El derecho positivo sin contenido justo es arbitrario.

Finalmente, concluyo, recordando cuando cursaba los estudios de Derecho al “gran maestro” el jurista D. José Castan Tobeñas, (catedrático de Derecho Civil y Ex Presidente del Tribunal Supremo), que nos formó, como a tantos juristas, en esta noble profesión cuando dice, “Todo el movimiento de ideas que se agrupa hoy bajo las banderas de la Escuela del Derecho libre, de la teoría sociológica del Derecho y de la jurisprudencia de intereses, ha logrado abrir a la equidad los ventanales de la interpretación y la aplicación del Derecho al proclamar, como canon fundamental, que el juez debe investigar minuciosamente las circunstancias y situaciones sociales, que son como el subsuelo del caso jurídico sometido a su consideración, y para poder juzgar adecuadamente todas estas particularidades debe gozar, frente a las reglas del Derecho, de la mayor libertad posible" . (Derecho Civil Español Común y Foral, ReusS.A. Madrid, 1975).

El juez o el abogado debe defender la justicia administrada con equidad, basada en ese predicado comentado de, “dar a cada uno lo suyo”, o sea, mantener la medida, la armonía entre el derecho propio y ajeno, en un caso concreto. Y cuando la justicia se administre sin la equidad, dejará de mantener el equilibrio e igualdad convirtiéndose en funesta e injusta.

Justicia e igualdad “dar a cada uno lo suyo”
Para concluir comentaré que, al igual que la relación entre justicia y derecho debe de ser íntima e inseparable, y de dependencia mutua; la equidad también debe ser como uno de los dos platillos de la balanza de la justicia ó como una de las dos caras de una misma moneda, o sea, intrínseca e inherente, siendo a su vez el complemento y el albor de la justicia. Y ante la oscuridad, el vacío, el rigor, el desamparo o la arbitrariedad de la ley, la equidad tiene como misión la de advertir o hacer tomar conciencia a la justicia para que aplique la norma, con entera imparcialidad, a las circunstancias singulares del caso en concreto, con el objeto que se logre conseguir una verdadera justicia.

JOSE CARRASCO Y FERRANDO
Abogado
Dr. en Criminología

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