Resulta emocionante la vida cuando,
utilizando términos taurinos, nos pone en suertes
que capotear y se cruzan en tu faena espontáneos con muletillas.... pues
resulta que próximamente tendré que someterme a la justicia en un asunto que de
antemano considero injusto (aunque las leyes me demuestren lo contrario), y como
juego del destino, se cruza en mis estudios de Grado la tarea de intervenir en
un foro que lleva por título ¿El Derecho debe ser justo?. Como las reglas del
foro es no aportar exposiciones muy largas y creo que explicar el término
"Justo" o "Justicia" se merece en sí mismo una extensión y una redacción menos
técnica, aunque extensa...
El término Justicia es una de las
palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos,
juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como
universal.
Es por ello que surge la pregunta:
¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó que: "No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión,
no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas
como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con
mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platon a Kant. No obstante, ahora como
entonces carece de respuesta".
Según el diccionario de filosofía de
Ferrater Mora, existen varias definiciones de Juicio, de las que tomaremos las
siguientes para exponer en este artículo.
(1) Juicio es el acto mental por medio
del cual nos formamos una opinión de algo. Definición moralista, empirista o de
los filósofos de los sentidos (como Locke).
(2) Juicio es el proceso mental por
medio del cual decidimos conscientemente que algo es de un modo o de otro.
Definición dada por los psicólogos.
(3) Juicio es la afirmación o la
negación de algo (de un predicado) con respecto a algo (un sujeto).
(5) Juicio es una operación de nuestro
espíritu en la que se contiene y a proposición que es o no conforme a la verdad
y según la cual se dice que el juicio es o no correcto. Definición dada por
Bolzano.
(10) Juicio es la facultad de juzgar o
también el resultado de la facultad de juzgar. Definición propia de la
antropología filosófica o de la crítica del juicio en sentido kantiano.
Los escolásticos decían que primero el
hombre aprehende conceptos y que luego en base a ellos elabora juicios. Si
partimos de este planteamiento, todo aquel hecho que es captado por el ser
humano, por medio de los 5 sentidos, es un dato de la realidad que pasa a ser
guardado en el cerebro como información. Esta información, el hombre luego la
clasifica elaborando conceptos abstractos, los cuales reúne en conjuntos. Por
ejemplo, los distintos estados del tiempo, le dan al hombre a través de la
piel, información sobre la temperatura externa y la temperatura interna o
corporal y la relación entre ambas. La información sobre las distintas
temperaturas se clasifica bajo el concepto "temperatura". Según la
relación de su temperatura corporal, que el hombre utiliza como referencia (que
cuando esta sano ronda los 37°C promedio), tomará entonces en una segunda
etapa, juicios de valor con respecto a la temperatura exterior, definiendo entonces
lo frío o cálido de esa temperatura exterior.
Lo que conocemos como sensación
térmica es un juicio de valor, y que es variable según el estado momentáneo de
esa persona. Si la persona es joven podrá sentir más calor que si es vieja, si
estaba moviéndose o haciendo deporte sentirá más calor que si está quieta, etc.
Si con este ejemplo tan simple, vemos
que los juicios de valor que podemos hacer individual o colectivamente son tan
complejos y variables, que no serán entonces, los juicios de valor que refieran
a aspectos culturales relacionados con la moral o la ética humana.
Para analizar entonces el tema de la
Justicia, debemos afirmar primeramente que la Justicia es según Chalín
Perelman: "un principio de acción según el cual los seres de una misma
categoría esencial deben ser tratados del mismo modo". Pero, ¿Qué quiere
decir que seres de una misma categoría sean tratados del mismo modo?
Primero debemos tener en cuenta que
estos seres se encuentran inmersos dentro de una sociedad que ha elaborado con
el correr del tiempo una cultura, que no es más que lo que en algunos llaman usos y costumbres, que pueden ser orales, o escritos, a los que
llamamos reglamentos. Ahora bien, la cultura es la sumatoria de juicios que
han sido elaborados por cada sociedad o grupo social. De esta manera, según
estos juicios o "prejuicios" se establecen, -como decía Rousseau-, un
contrato social para unirse como individuos y convivir justamente en una
sociedad. Los elementos que conforman ese contrato varían en cada sociedad o
grupo cultural en el espacio y en el tiempo.
Por esto, cuando se quiere impartir
Justicia, es tan difícil poder llegar a conformar a todas las partes
involucradas, ya que para que todas ellas quedaran conformes con el juicio
dado, primero, se debería discutir en base a que juicios de valores o
"prejuicios", en tanto juicios previos, esta realizado el contrato
social entre las partes involucradas.
Pondremos algunos ejemplos para
aclararnos mejor:
1. Pleito entre alguien que ha sido
robado y alguien que ha robado un objeto.
2. Pleito entre el Estado y10
familiares de una víctima y un victimario.
El primer caso se puede encontrar en
la Biblia, en el decálogo de Moisés como: No robarás. En primera instancia, el
que ha robado es culpable, y la Justicia debería aplicarse sobre él. Pero, si
analizamos el hecho fríamente, debemos detallarlo mejor. Debemos considerar que
lo robado, fuese propiedad del perjudicado. En ese caso, debemos considerar
entonces si la propiedad del objeto en cuestión era detentada
"legalmente" por el primero.
De allí sale la famosa fiase "el
que roba a un ladrón tiene cien años de perdón". Es decir, si el que ha
robado algo a otro, se lo roba a otro que lo había robado anteriormente, la
pregunta es: el inculpado, ¿es culpable, o inocente?
En el caso que tratamos, se aclara
mejor si lo robado es un territorio. Por ejemplo, se han dado casos de
evoluciones en las que el pueblo ha quitado a los antiguos poseedores la propiedad
de los terrenos. Caso de la revolución francesa y de la revolución
ruso-soviética que expropió tierras del clero y la nobleza, caso de la
revolución cubana que expropió tierras a norteamericanos y oligarcas cubanos,
etc. Los perjudicados aducían hurto sobre sus propiedades, pero ¿eran acaso de
ellas realmente sus propiedades? ¿Acaso no las habían heredado de sus
antepasados? Si seguimos el planteamiento que hace Tomas Paine en su libro
"Derechos del Hombre" esas propiedades nunca fueron de la nobleza o
el clero sino que fueron robadas por estos, por medio del uso de la fuerza, a
otros que antes las poseían. Llegamos así a lo que enseñaban los antiguos jefes
indios de EE.UU.: "el territorio no es propiedad de nadie" y
"los objetos encontrados en ese territorio son del primero que los
encuentra".
Así, vemos que para definir la
Justicia en este pleito, debemos primeramente ver si esa sociedad entiende que
existe o no propiedad privada sobre los objetos inmóviles (el territorio, la
vivienda, etc.), y sobre los objetos móviles. Luego de ello, debemos determinar
en caso de que sea considerada la propiedad de estos, quien la detentaba para
poder así juzgar. En el segundo caso, también lo encontramos en la Biblia, en
el decálogo de Moisés como: No matarás. En primera instancia, nuevamente, es
claro que el perjudicado es el muerto. Pero allí, a pesar de que es obvio de
que el asesino o victimario es culpable, no es tan claro, si consideramos
algunos aspectos metafísicos o religiosos que están contenidos dentro de las
distintas culturas.
Pasamos a los ejemplos siguientes:
En el libro hindú Bhagavad Gita, Canto
1 y 11, cuando Arjuna se encuentra con su ejército en formación para entrar en
guerra contra su pariente, el rey vecino, éste (Arjuna) le pregunta al sacerdote
que lo acompaña en su carruaje: si la ley del karma me impide matar a nadie, y
entro en guerra y mato, entonces volveré a reencarnar y no podré así evitar la
ley del Karma.
Pero si entro en combate y me matan,
entonces no podré evitar la ley del Karma, ya que no estoy preparado para salir
de ella aún. ¿Qué hago?
El sacerdote por supuesto, le dijo que
no se preocupara y que atacara, ya que todo estaba ya definido. El sacerdote
dijo: el sabio no llora por los muertos s por los que van a morir, el cuerpo
nace y muere, pero el Espíritu existe siempre. Si está todo definido por la ley
de causa y efecto, y no hay libre albedrío entonces no hay necesidad de
justicia, ya que no podemos afmar que sea justo morir o no. En ese caso el
victimario o asesino no lo es tal, ya que por ley de causa y efecto el que la
victima muriera estaba "definido" o escrito por un Dios.
Otro caso: la famosa historia mal
interpretada de Salomón. Dos mujeres pelean por la “propiedad” de un niño.
Salomón al desconocer la verdad plantea la equivocadamente conocida como
solución salomónica, mitad para cada una. La verdadera madre, para evitar la
muerte del niño, acepta que se quede la otra. Salomón al descubrir la verdad,
entonces da el niño finalmente a su verdadera madre. Lo que hace Salomón es
buscar la verdad de la situación, y luego, en base a la verdad, juzgar.
Pero tomemos en cuenta en paralelo el
cuento ZEN japonés, similar al de Salomón. Dos monjes pelean por la propiedad
de un gato negro que se ha cruzado en el camino del maestro ZEN. Los monjes
aceptan que el maestro decida de cual de los dos monjes es dueño del gato. El
maestro ZEN coge al gato y lo corta al medio con su espada samurai, le da mitad
a cada uno, se quita un zapato y se lo pone en la cabeza y se va caminando.
Seguramente esta fue la respuesta que
dio un maestro ZEN a un monje cristiano, cuando estos llegaron en el 1600 a
Japón. Lo que plantea el Kohan japonés, es que es imposible pelear por la
propiedad de algo que no tiene dueño alguno. ¿Como podemos pelearnos por la
propiedad de una vida, cuando esa vida no es propiedad nuestra? ¿Como podemos
también quitarle la vida a alguien si no esta en nuestras manos quitarla ya que
no esta en nuestras manos darla? Obviamente, en estas preguntas están
implicadas concepciones filosóficas o religiosas que existen en las distintas
saciedades y culturas mencionadas.
Por último, es injusto matar a alguien
en nuestra sociedad, pero al ir a la guerra es justo matar a otra persona de
otra sociedad. ¿Es moralmente hablando justo, matar a alguien de otra sociedad
e injusto matar a alguien de nuestra sociedad? ¿Por qué matamos a otra persona
de otra sociedad? Simplemente, porque intenta quitarnos algo de nuestra
propiedad. Ya sea esto nuestro territorio, nuestras libertades, etc. Volvemos a
ver que es el concepto de propiedad el que está relacionado implícitamente con
el de Justicia.
Nuevamente, Chalín Perelman ha
encontrado que justicia, por lo menos en el sentido de lo que puede ser justo
para cada individuo respecto a la sociedad y prescindiendo de algunas de las
dimensiones de lo justo aludidas anteriormente, puede significar seis tipos de
afirmación:
(1) A cada uno lo mismo.
(2) A cada
uno según sus méritos.
(3) A cada uno según sus obras.
(4) A cada uno según sus
necesidades.
(5) A cada uno según su rango.
(6) A cada uno según lo atribuido
por la ley - que puede ser entendida o formalmente o como algo que tiene
primariamente un contenido.
Según el mencionado autor, todas estas concepciones
son incompatibles entre sí, pero hay en ellas algo de común si nos decidimos
precisamente a practicar sobre ellas una formalización suficiente. Sin embargo,
ninguna de las definiciones citadas ni su común denominador formal hacen algo
más que fijar unos límites dentro de los cuales puede discutirse
conceptualmente el concepto de justicia, que requiere tanto una formalización
como la constante referencia a las bases históricas.
Hans Kelsen nos plantea otros puntos
de vista que nos llevan a la meditación sobre el tema de la Justicia:
1. La justicia es una característica
posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es
imprescindible la justicia.
Un hombre será considerado justo para
el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya
considerado justo.
El orden social será considerado justo
cuando regule la conducta de los hombres de modo que todos queden satisfechos y
logren la felicidad.
Al parecer de Platón la justicia se
identifica con la felicidad: "sólo el justo es feliz y desdichado el
injusto".
2. No puede existir un orden social
justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de
uno modificará la felicidad de otro.
La felicidad individual, generalmente,
depende de necesidades que no llegan a ser satisfechas por ningún orden social.
La naturaleza no es justa y no existe
orden social que pueda reparar por completo esta injusticia.
3 . El orden social justo tampoco será
posible si se entiende que deberá lograr la mayor felicidad posible del mayor
número posible de miembros de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos
en determinados aspectos, producirá infelices en aspectos distintos y
viceversa. (Jeremias Bentham)
Se debe entender por felicidad en
sociedad la satisfacción de ciertas necesidades tenidas en cuenta por la
autoridad social. Esta definición de felicidad difiere totalmente con el
sentido del término felicidad, el cual es profundo y subjetivo.
4. La justicia individual y subjetiva
al convertirse en una satisfacción de necesidades socialmente aceptadas sufre
una transformación similar a la de la libertad individual para llegar a ser una
libertad en sentido social.
Un orden social será justo cuando
garantice la libertad individual.
La idea de justicia se transforma de
un principio que garantiza la libertad individual de todos en un orden social
que protege determinados intereses considerados esenciales por la mayoría de
los miembros de la sociedad.
4. El problema se produce cuando
aparecen intereses en conflicto, debido a diferentes escalas de valores que
manejan los miembros de una sociedad; aquí es cuando actúa la justicia.
Por lo tanto, a modo de conclusión,
debemos decir que para poder definir realmente lo que entendemos por Justicia,
entendemos que primero debemos precisar los valores que definen nuestra cultura
en común, y los juicios o valores morales, éticos, filosóficos, religiosos,
políticos, etc. que definen el contrato social que tenemos los individuos con
la sociedad.