lunes, 2 de noviembre de 2015

¿El Derecho debe ser justo?

Resulta emocionante la vida cuando, utilizando términos taurinos, nos pone en suertes que capotear y se cruzan en tu faena espontáneos con muletillas.... pues resulta que próximamente tendré que someterme a la justicia en un asunto que de antemano considero injusto (aunque las leyes me demuestren lo contrario), y como juego del destino, se cruza en mis estudios de Grado la tarea de intervenir en un foro que lleva por título ¿El Derecho debe ser justo?. Como las reglas del foro es no aportar exposiciones muy largas y creo que explicar el término "Justo" o "Justicia" se merece en sí mismo una extensión y una redacción menos técnica, aunque extensa...
El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal.
Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó que: "No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platon a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta".

Según el diccionario de filosofía de Ferrater Mora, existen varias definiciones de Juicio, de las que tomaremos las siguientes para exponer en este artículo.
(1) Juicio es el acto mental por medio del cual nos formamos una opinión de algo. Definición moralista, empirista o de los filósofos de los sentidos (como Locke).
(2) Juicio es el proceso mental por medio del cual decidimos conscientemente que algo es de un modo o de otro. Definición dada por los psicólogos.
(3) Juicio es la afirmación o la negación de algo (de un predicado) con respecto a algo (un sujeto).
(5) Juicio es una operación de nuestro espíritu en la que se contiene y a proposición que es o no conforme a la verdad y según la cual se dice que el juicio es o no correcto. Definición dada por Bolzano.
(10) Juicio es la facultad de juzgar o también el resultado de la facultad de juzgar. Definición propia de la antropología filosófica o de la crítica del juicio en sentido kantiano.
Los escolásticos decían que primero el hombre aprehende conceptos y que luego en base a ellos elabora juicios. Si partimos de este planteamiento, todo aquel hecho que es captado por el ser humano, por medio de los 5 sentidos, es un dato de la realidad que pasa a ser guardado en el cerebro como información. Esta información, el hombre luego la clasifica elaborando conceptos abstractos, los cuales reúne en conjuntos. Por ejemplo, los distintos estados del tiempo, le dan al hombre a través de la piel, información sobre la temperatura externa y la temperatura interna o corporal y la relación entre ambas. La información sobre las distintas temperaturas se clasifica bajo el concepto "temperatura". Según la relación de su temperatura corporal, que el hombre utiliza como referencia (que cuando esta sano ronda los 37°C promedio), tomará entonces en una segunda etapa, juicios de valor con respecto a la temperatura exterior, definiendo entonces lo frío o cálido de esa temperatura exterior.
Lo que conocemos como sensación térmica es un juicio de valor, y que es variable según el estado momentáneo de esa persona. Si la persona es joven podrá sentir más calor que si es vieja, si estaba moviéndose o haciendo deporte sentirá más calor que si está quieta, etc.
Si con este ejemplo tan simple, vemos que los juicios de valor que podemos hacer individual o colectivamente son tan complejos y variables, que no serán entonces, los juicios de valor que refieran a aspectos culturales relacionados con la moral o la ética humana.
Para analizar entonces el tema de la Justicia, debemos afirmar primeramente que la Justicia es según Chalín Perelman: "un principio de acción según el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados del mismo modo". Pero, ¿Qué quiere decir que seres de una misma categoría sean tratados del mismo modo?
Primero debemos tener en cuenta que estos seres se encuentran inmersos dentro de una sociedad que ha elaborado con el correr del tiempo una cultura, que no es más que lo que en algunos llaman usos y costumbres, que pueden ser orales, o escritos, a los que llamamos reglamentos. Ahora bien, la cultura es la sumatoria de juicios que han sido elaborados por cada sociedad o grupo social. De esta manera, según estos juicios o "prejuicios" se establecen, -como decía Rousseau-, un contrato social para unirse como individuos y convivir justamente en una sociedad. Los elementos que conforman ese contrato varían en cada sociedad o grupo cultural en el espacio y en el tiempo.      
Por esto, cuando se quiere impartir Justicia, es tan difícil poder llegar a conformar a todas las partes involucradas, ya que para que todas ellas quedaran conformes con el juicio dado, primero, se debería discutir en base a que juicios de valores o "prejuicios", en tanto juicios previos, esta realizado el contrato social entre las partes involucradas.
Pondremos algunos ejemplos para aclararnos mejor:
1. Pleito entre alguien que ha sido robado y alguien que ha robado un objeto.
2. Pleito entre el Estado y10 familiares de una víctima y un victimario.
El primer caso se puede encontrar en la Biblia, en el decálogo de Moisés como: No robarás. En primera instancia, el que ha robado es culpable, y la Justicia debería aplicarse sobre él. Pero, si analizamos el hecho fríamente, debemos detallarlo mejor. Debemos considerar que lo robado, fuese propiedad del perjudicado. En ese caso, debemos considerar entonces si la propiedad del objeto en cuestión era detentada "legalmente" por el primero.
De allí sale la famosa fiase "el que roba a un ladrón tiene cien años de perdón". Es decir, si el que ha robado algo a otro, se lo roba a otro que lo había robado anteriormente, la pregunta es: el inculpado, ¿es culpable, o inocente?
En el caso que tratamos, se aclara mejor si lo robado es un territorio. Por ejemplo, se han dado casos de evoluciones en las que el pueblo ha quitado a los antiguos poseedores la propiedad de los terrenos. Caso de la revolución francesa y de la revolución ruso-soviética que expropió tierras del clero y la nobleza, caso de la revolución cubana que expropió tierras a norteamericanos y oligarcas cubanos, etc. Los perjudicados aducían hurto sobre sus propiedades, pero ¿eran acaso de ellas realmente sus propiedades? ¿Acaso no las habían heredado de sus antepasados? Si seguimos el planteamiento que hace Tomas Paine en su libro "Derechos del Hombre" esas propiedades nunca fueron de la nobleza o el clero sino que fueron robadas por estos, por medio del uso de la fuerza, a otros que antes las poseían. Llegamos así a lo que enseñaban los antiguos jefes indios de EE.UU.: "el territorio no es propiedad de nadie" y "los objetos encontrados en ese territorio son del primero que los encuentra".
Así, vemos que para definir la Justicia en este pleito, debemos primeramente ver si esa sociedad entiende que existe o no propiedad privada sobre los objetos inmóviles (el territorio, la vivienda, etc.), y sobre los objetos móviles. Luego de ello, debemos determinar en caso de que sea considerada la propiedad de estos, quien la detentaba para poder así juzgar. En el segundo caso, también lo encontramos en la Biblia, en el decálogo de Moisés como: No matarás. En primera instancia, nuevamente, es claro que el perjudicado es el muerto. Pero allí, a pesar de que es obvio de que el asesino o victimario es culpable, no es tan claro, si consideramos algunos aspectos metafísicos o religiosos que están contenidos dentro de las distintas culturas.
Pasamos a los ejemplos siguientes:

En el libro hindú Bhagavad Gita, Canto 1 y 11, cuando Arjuna se encuentra con su ejército en formación para entrar en guerra contra su pariente, el rey vecino, éste (Arjuna) le pregunta al sacerdote que lo acompaña en su carruaje: si la ley del karma me impide matar a nadie, y entro en guerra y mato, entonces volveré a reencarnar y no podré así evitar la ley del Karma.
Pero si entro en combate y me matan, entonces no podré evitar la ley del Karma, ya que no estoy preparado para salir de ella aún. ¿Qué hago?
El sacerdote por supuesto, le dijo que no se preocupara y que atacara, ya que todo estaba ya definido. El sacerdote dijo: el sabio no llora por los muertos s por los que van a morir, el cuerpo nace y muere, pero el Espíritu existe siempre. Si está todo definido por la ley de causa y efecto, y no hay libre albedrío entonces no hay necesidad de justicia, ya que no podemos afmar que sea justo morir o no. En ese caso el victimario o asesino no lo es tal, ya que por ley de causa y efecto el que la victima muriera estaba "definido" o escrito por un Dios.
Otro caso: la famosa historia mal interpretada de Salomón. Dos mujeres pelean por la “propiedad” de un niño. Salomón al desconocer la verdad plantea la equivocadamente conocida como solución salomónica, mitad para cada una. La verdadera madre, para evitar la muerte del niño, acepta que se quede la otra. Salomón al descubrir la verdad, entonces da el niño finalmente a su verdadera madre. Lo que hace Salomón es buscar la verdad de la situación, y luego, en base a la verdad, juzgar.
Pero tomemos en cuenta en paralelo el cuento ZEN japonés, similar al de Salomón. Dos monjes pelean por la propiedad de un gato negro que se ha cruzado en el camino del maestro ZEN. Los monjes aceptan que el maestro decida de cual de los dos monjes es dueño del gato. El maestro ZEN coge al gato y lo corta al medio con su espada samurai, le da mitad a cada uno, se quita un zapato y se lo pone en la cabeza y se va caminando.
Seguramente esta fue la respuesta que dio un maestro ZEN a un monje cristiano, cuando estos llegaron en el 1600 a Japón. Lo que plantea el Kohan japonés, es que es imposible pelear por la propiedad de algo que no tiene dueño alguno. ¿Como podemos pelearnos por la propiedad de una vida, cuando esa vida no es propiedad nuestra? ¿Como podemos también quitarle la vida a alguien si no esta en nuestras manos quitarla ya que no esta en nuestras manos darla? Obviamente, en estas preguntas están implicadas concepciones filosóficas o religiosas que existen en las distintas saciedades y culturas mencionadas.
Por último, es injusto matar a alguien en nuestra sociedad, pero al ir a la guerra es justo matar a otra persona de otra sociedad. ¿Es moralmente hablando justo, matar a alguien de otra sociedad e injusto matar a alguien de nuestra sociedad? ¿Por qué matamos a otra persona de otra sociedad? Simplemente, porque intenta quitarnos algo de nuestra propiedad. Ya sea esto nuestro territorio, nuestras libertades, etc. Volvemos a ver que es el concepto de propiedad el que está relacionado implícitamente con el de Justicia.
Nuevamente, Chalín Perelman ha encontrado que justicia, por lo menos en el sentido de lo que puede ser justo para cada individuo respecto a la sociedad y prescindiendo de algunas de las dimensiones de lo justo aludidas anteriormente, puede significar seis tipos de afirmación:
(1) A cada uno lo mismo. 
(2) A cada uno según sus méritos. 
(3) A cada uno según sus obras. 
(4) A cada uno según sus necesidades. 
(5) A cada uno según su rango. 
(6) A cada uno según lo atribuido por la ley - que puede ser entendida o formalmente o como algo que tiene primariamente un contenido. 
Según el mencionado autor, todas estas concepciones son incompatibles entre sí, pero hay en ellas algo de común si nos decidimos precisamente a practicar sobre ellas una formalización suficiente. Sin embargo, ninguna de las definiciones citadas ni su común denominador formal hacen algo más que fijar unos límites dentro de los cuales puede discutirse conceptualmente el concepto de justicia, que requiere tanto una formalización como la constante referencia a las bases históricas.
Hans Kelsen nos plantea otros puntos de vista que nos llevan a la meditación sobre el tema de la Justicia:
1. La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.
Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el orden social que se haya considerado justo.
El orden social será considerado justo cuando regule la conducta de los hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad.
Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo es feliz y desdichado el injusto".
2. No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de otro.
La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no llegan a ser satisfechas por ningún orden social.
La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda reparar por completo esta injusticia.
3 . El orden social justo tampoco será posible si se entiende que deberá lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible de miembros de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos en determinados aspectos, producirá infelices en aspectos distintos y viceversa. (Jeremias Bentham)  
Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual es profundo y subjetivo.
4. La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción de necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la de la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.
Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual.
La idea de justicia se transforma de un principio que garantiza la libertad individual de todos en un orden social que protege determinados intereses considerados esenciales por la mayoría de los miembros de la sociedad.
4. El problema se produce cuando aparecen intereses en conflicto, debido a diferentes escalas de valores que manejan los miembros de una sociedad; aquí es cuando actúa la justicia.
Por lo tanto, a modo de conclusión, debemos decir que para poder definir realmente lo que entendemos por Justicia, entendemos que primero debemos precisar los valores que definen nuestra cultura en común, y los juicios o valores morales, éticos, filosóficos, religiosos, políticos, etc. que definen el contrato social que tenemos los individuos con la sociedad.